NOTICIAS

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Comisión de Economía, presidida por Modesto Julca, aprobó prórroga de varias exoneraciones tributarias


(Lima, 25 nov.).- La Comisión de Economía, que preside el congresista de Perú Posible Modesto Julca, aprobó la prórroga de diversas exoneraciones tributarias hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Mediante el proyecto de ley 4901/2015-CR, la Comisión aprobó la prórroga de la exoneración del IGV para la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, establecido en la tercera disposición complementaria de la ley 27307, Ley de Promoción de la Amazonía.

El segundo proyecto aprobado fue el 4869/2015-CR, mediante el cual se prorroga el reintegro tributario señalado en el artículo 48 del DS 055-99-EF, Texto Único Ordenado del IGV e impuesto selectivo al consumo, a los comerciantes de la selva, y establecido en la ley 29647, Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto.

Estos dos proyectos, aprobados por unanimidad, tienen como finalidad contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Amazonía, favoreciendo e incentivando el desarrollo de las inversiones públicas y privadas.

Asimismo, Modesto Julca informó que el segundo paquete de exoneraciones está relacionado a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas; la devolución del IGV e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera dentro de la fase de la exploración; la devolución de IGV e impuestos de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos; la exoneración de IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por la empresa emisora de dinero electrónico.

De igual forma, las exoneraciones del artículo 7 del TUO de la ley del IGV a los productos agrícolas, insumos para la agricultura y la primera venta de inmuebles de constructores (menores a 35 UIT); y al servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio de transporte de carga hacia el exterior, expendio de comida en comedores populares, actividades culturales, operaciones relativas a los ingresos por valores mobiliarios.

Asimismo, las exoneraciones del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a favor de entidades religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, organismos internacionales, representaciones deportivas y culturales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

0 comentarios:

Publicar un comentario